Resumen del Artículo Disposición final tercera

Artículo Disposición final tercera del Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución reglamentarios. Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, mediante decreto aprobado a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, dicte cuantas normas reglamentarias…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución reglamentarios.

Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, mediante decreto aprobado a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, dicte cuantas normas reglamentarias sean precisas para el desarrollo, la ejecución o la efectividad de cuantas materias se regulan en la presente Ley.

Norma publicada: 17 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final tercera

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