Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera
Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución reglamentarios.
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, mediante decreto aprobado a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, dicte cuantas normas reglamentarias sean precisas para el desarrollo, la ejecución o la efectividad de cuantas materias se regulan en la presente Ley.
Norma publicada: 17 de julio de 2001